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Nombres ".es"
Se puede seguir solicitando cualquier nombre de dominio conforme a la orden CTE/662/2003 del 18 de Marzo del 2003 tal y como se venía efectuando hasta el Plan de Dominios 2005.
De acuerdo al procedimiento habitual y hasta la apertura al público en general, pueden solicitar nombres ".es":
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Las personas físicas españolas o extranjeras que residan en España.
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Las entidades con o sin personalidad jurídica constituidas conforme a la legislación española.
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Las primeras sucursales de sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil.
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Los Órganos Constitucionales, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas, las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, así como los
Departamentos Ministeriales y Consejerías de las Comunidades Autónomas.
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Las embajadas y consulados extranjeros acreditados en España y las organizaciones internacionales a las que España pertenezca.
Dado que el Plan de Dominios 2005 supone una gran flexibilidad en la asignación de nombres de dominio, se establecen dos fases transitorias para que determinados titulares tengan la posibilidad de obtener su nombre de dominio antes de
la apertura al público en general del Plan de Dominios 2005.
Durante la Fase 1:
Las organizaciones que se indican a continuación, podrán solicitar los nombres de dominio ".es" relativos a sus respectivas denominaciones oficiales o generalmente reconocibles:
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Administraciones Publicas
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Organismos Públicos
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Oficinas diplomáticas debidamente acreditadas en España
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Organizaciones internacionales a las que España pertenece
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Entidades resultantes de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España
Durante la Fase 2:
Podrán solicitar nombres ".es", los titulares de:
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Denominaciones de fundaciones, asociaciones y empresas debidamente inscritas en España
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Marcas registradas y nombres comerciales protegidos en España
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Denominaciones de origen
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Otros derechos de propiedad industrial protegidos en España
Nombres ".com.es", ".nom.es", ".org.es", ".edu.es" y ".gob.es"
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Bajo el indicativo ".com.es":
Podrán solicitarlo las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que mantengan vínculos con España.
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Bajo el indicativo ".nom.es":
Podrán solicitarlo las personas físicas que mantengan vínculos con España.
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Bajo el indicativo ".org.es":
Podrán solicitarlo las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que mantengan vínculos con España.
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Bajo el indicativo ".gob.es":
Podrán solicitarlo las Administraciones Públicas españolas y las entidades de Derecho Público de ella dependientes.
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Bajo el indicativo ".edu.es":
Podrán solicitarlo las entidades, las instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica que gocen de reconocimiento oficial y realicen actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.
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